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- 1: Introducción a ganar dinero en internet
- 1.1 Introducción al mundo de ganar dinero en internet.
- 1.2 Beneficios y oportunidades de generar ingresos en línea.
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¡Bienvenidos a la sección “Contexto Legal y Normativo” de nuestra Master Class! Esta sección está diseñada para proporcionar una comprensión profunda de las leyes y regulaciones que rigen nuestro entorno.
En esta sección, exploraremos el marco legal y normativo en detalle. Discutiremos las leyes actuales, cómo se aplican en diferentes contextos, y cómo afectan a individuos y gobiernos. También analizaremos las implicaciones de no cumplir con estas leyes y normas
CLÁUSULA Nº 14 DESCANSO TRIMESTRAL
El Empleador se compromete a otorgar, a cada uno de los
Trabajadores y las Trabajadoras, que presten servicio en áreas clasificadas de riesgo diez (10) días continuos del Descanso Trimestral no acumulables, cada tres (3) meses de labor Cumplida por estos, a fin de contribuir a su descontaminación corporal, para optimizar Las condiciones de salud y de vida útil del Trabajador y Trabajadora.
Parágrafo Primero: Este Descanso Trimestral será disfrutado sin perjuicio de las vacaciones anuales que les correspondiera a los trabajadores y las Trabajadoras.
Parágrafo Segundo: Es condición expresa y así lo acuerdan Las Partes, El Empleador
realizará pruebas de dosimetría personal, y evaluación médica integral con carácter obligatorio, previo al inicio de las vacaciones anuales, a los Trabajadores y las Trabajadoras beneficiarios y Beneficiarias de este Descanso Trimestral, a los fines de detectar cualquier Enfermedad profesional o contaminación por radiaciones ionizantes.
Parágrafo Tercero: Durante el disfrute de este Descanso Trimestral, en el horario respectivo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no podrán realizar guardias, ni intra, ni extrahospitalarias que se contrapongan con el principio del descanso. La violación de esta normativa implicará sanciones según lo expresan los principios legales. Así mismo, La Parte Empleadora se compromete a garantizar las medidas preventivas para cada ambiente de trabajo de acuerdo con las disposiciones consagradas en la normativa vigente de salud ocupacional. Cada trabajador y trabajadora se compromete a cumplir con estas medidas preventivas, las cuales deberá conocer a cabalidad desde el inicio de la prestación de sus servicios.
Parágrafo Cuarto: Las Partes establecerán una Comisión Paritaria la cual se instalará
después de los treinta (30) días de la homologación de la presente Convención, con la finalidad de reglamentar las áreas clasificadas de riesgo y el personal a quien va dirigida la Presente cláusula. Hasta tanto, la Comisión Paritaria no reglamente la presente cláusula se mantendrán en vigencia lo establecido en las Convenciones Colectivas anteriores
NORMAS ADMINISTRATIVAS ENFERMERÍA
Los trimestrales serán otorgados posterior a 90 días ininterrumpidos de trabajo:
NO perderá dicho descanso quien:
✓ Goce del permiso por estudio, solo si el permiso es tomado de manera que corresponde 2hras/dia (En caso de ser acumulado y tomado en una sola jornada perderá la continuidad y por ende el Descanso Trimestral)
✓ Permiso por Lactancia Materna
Se pierde el Descanso Trimestral por:
✓ Permiso Solicitado (Jornada Completa)
✓ Ausencias Justificadas (Reposo Médico)
✓ Ausencia Injustificada.
3ra convención colectiva de enfermería (vigente)
CLÁUSULA N° 67 DESCANSO TRIMESTRAL: El Ministerio de Salud y Desarrollo Social y los Organismos adscritos convienen en nombrar una comisión (3) tripartita, conformada por la Federación de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Venezuela. Ministerio de Salud y Desarrollo Social e Inspectora Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, que se encargará de realizar:
1. Un análisis de riesgos laborales do dicho gremio de Enfermeras y Enfermeros. 2. La elaboración de una propuesta de promoción y prevención basado en estudios de viabilidad técnica económica y social que permita brindar una atención integral a las Enfermeras y Enfermeros que laboran en las áreas de alto riesgo que sean definidos. Esta comisión tendrá un lapso de seis (6) meses contados a partir de la designación de ambas partes para presentar dicha propuesta.
Hasta tanto no se convenga entre las partes el acuerdo resultante de dicho informe, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y los Organismos adscritos se obligan a conceder DIEZ (10) días continuos no acumulables de descanso trimestral, a las Enfermeras y Enfermeros que laboran en los servicios de infecto - contagioso, hemodinámica, resonancia magnética, medicina nuclear, servicio de quimioterapia, radioterapia, cuidados intensivos infantil y adultos, hospitalización de salud mental y psiquiatría, unidad de diálisis, hemoterapia y cualquier otro servicio, siempre y cuando así lo determinen las partes, como servicios de alto riesgo.
PARÁGRAFO UNO:
Este descanso será disfrutado sin perjuicio de las vacaciones anuales que le correspondiera al profesional de la Enfermería.
PARÁGRAFO DOS:
Es condición expresa y así lo acuerdan las partes que el Ministerio realizará pruebas de dosimetría personal y evaluación médica, integral con carácter obligatorio, previo al inicio de las vacaciones anuales, a las Enfermeras y Enfermeros beneficiarios de este Descanso Trimestral, a los fines de detectar cualquier enfermedad profesional o contaminación por radiaciones ionizantes.
PARÁGRAFO TRES:
Durante el disfrute de este descanso, en el horario respectivo, las Enfermeras y Enfermeros, no podrán realizar guardias ni intra, ni extrahospitalarias que se contrapongan con el principio del descanso. La violación de esta normativa implicará sanciones según lo expresan los principios Legales. Así mismo, el Ministerio y los Organismos adscritos se comprometen a garantizar las medidas preventivas para cada ambiente de trabajo, de acuerdo con las disposiciones consagradas en la normativa vigente de salud ocupacional. Cada Enfermera y Enfermero se compromete a cumplir con estas medidas preventivas, las cuales deberá conocer a cabalidad desde el inicio de la prestación de sus servicios.
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